Encabezado REJUP
Hoy es: Jueves, 2 de Mayo de 2024 Directorio








Oficina del Abogado General
Dirección
Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

• • • AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Fecha de publicación: Martes, 30 de Agosto de 2022

En la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez se llevó a cabo esta semana el XIII Seminario de la Red Jurídica de Universidades Públicas (REJUP), evento coordinado en esta ocasión por el maestro René Soto Cavazos, Abogado General de la UACJ.

En la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez se llevó a cabo esta semana el XIII Seminario de la Red Jurídica de Universidades Públicas (REJUP), evento coordinado en esta ocasión por el maestro René Soto Cavazos, Abogado General de la UACJ. Las mesas del seminario giraron en torno a un tema que suele ser abordado en los trabajos de la REJUP: la autonomía universitaria.

En una de sus sesiones y atendiendo la amable invitación del maestro Soto Cavazos, compartí con los colegas de la Red la conferencia “Inconstitucionalidad, autonomía y reforma a leyes orgánicas de universidades públicas”. Mi impresión inicial sobre la autonomía universitaria es que es un concepto que quedó atrapado en la camisa de fuerza de una perspectiva “legalista”, en la que se suele abordar de una manera circular la idea de que autonomía universitaria es autolegislación o autogobierno. Y pareciera que no se sale de ahí.

En realidad, la noción de autonomía es un concepto controvertido, con una historia no lineal y que se reconduce al surgimiento de las primeras universidades en el mundo. Fue en la Edad Media, particularmente en la Universidad de Bolonia, donde encontramos los albores de esta figura. Ahí, en esa universidad “mágica”, los estudiantes eran tratados prácticamente como extranjeros, con la precariedad inherente al tema de sus derechos. Por ende, ahí pareciera iniciar una lucha ideológica por la consecución de una esfera fundamental en lo que concierne a los derechos básicos de los protagonistas de la educación superior.

Tratada en sus orígenes como principio fundacional, el concepto de autonomía universitaria ha transitado hacia una concepción, si se quiere, más instrumental. Ya no tanto un fin en sí misma, sino mecanismo, instrumento o garantía para maximizar u optimizar los derechos humanos inherentes a la libertad de “cátedra”, la libre investigación científica, la libertad de pensamiento y la difusión de las ideas.

Pero esto que puede hacer las veces de núcleo duro de las aristas de la noción de autonomía universitaria ha sufrido embates de diversa índole. De los gobiernos y de las iglesias, sobre todo, en ciertas etapas de su controvertida historia. Y, en tiempos más recientes, de los sectores autollamados “productivos”. Estos sectores empresariales con frecuencia confunden los roles de la universidad pública y quieren verla convertida en algo así como una extensión de sus plantas de producción. Este segmento de poder fáctico se empeña en vender la idea de que las universidades públicas son instituciones “haraganas” que poco están contribuyendo a la riqueza económica de este país. Por ello, insisten en que las instituciones educativas de nivel superior deben hacer una investigación que contribuya a “la resolución de problemas sociales”.

Y a este pliego petitorio las universidades suelen cuadrarse, y a veces, lo hacen sin chistar. Pero esta es una pretensión que tiene su base en un desconocimiento del papel de las universidades públicas, anclada en un reduccionismo que con frecuencia se agota y justifica en la voracidad empresarial y en quienes, en el seno de la misma academia, hacen eco de tan acotadas perspectivas sobre el quehacer universitario.

Por supuesto, esa enseñanza e investigación aplaudida por los corifeos de la “productividad” en cadena, podrá tener su valía en el diseño de un sistema ideológico caracterizado, finalmente, por la concentración de la riqueza en pocas menos y ese es su sostén, pero es precisamente fuera de esos limitados parámetros donde las universidades justifican su existencia como epicentros del conocimiento, la pluralidad, la reflexión, la libertad y la crítica. Y todo esto riñe con cualquier versión monolítica mediante la cual se quieran presentar las actividades, los fines y los medios de las universidades públicas.

Por lo demás, hay mucho camino por andar en el tema de la autonomía universitaria, por ejemplo, con relación al desarrollo normativo y jurisprudencial que ha tenido el concepto. Quizá, en otra entrega, sea posible ahondar en ello. Felicito a la Red Jurídica de Universidades Públicas y en especial al maestro René Soto Cavazos por auspiciar la discusión y el análisis sobre una concepción que debe importarnos a todos.

Jesús Antonio Camarillo
Académico

sábado, 27 agosto 2022 | 06:00

 

https://diario.mx/opinion/autonomia-universitaria-20220826-1965761.html




Más Noticias...


© Todos los Derechos Reservados Red Jurídica de Universidades Públicas.Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.